Sistema de Permisos y Concesiones

Traspaso de concesión de aprovechamiento de agua

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

Las concesiones de agua se otorgan para ser aprovechadas en una propiedad específica y a nombre de la persona física o jurídica dueña registral del inmueble. Este formulario permite solicitar el traspaso de la concesión cuando la propiedad (titular de la concesión) cambia de dueño.
Las aguas superficiales (nacimientos, quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran utilizarlas deben solicitar concesión de aprovechamiento y la titularidad de la concesión debe permanecer actualizada.

INFORMACIÓN GENERAL:

Las concesiones de agua se otorgan para ser aprovechadas en una propiedad específica y a nombre de la persona física o jurídica dueña registral del inmueble. Este formulario permite solicitar el traspaso de la concesión cuando la propiedad (titular de la concesión) cambia de dueño.

REQUISITOS:

Requisitos obligatorios:

  • Certificación Literal de Propiedad del terreno titular de la concesión, con menos de tres meses de expedida por el Registro Nacional o por Notario. (Ley de Aguas 276, Artículo 178 inciso b).

Requisitos condicionales:
  • Si la solicitante es persona jurídica, adjuntar certificación de personería, con menos de 3 meses.

ASPECTOS LEGALES:

FUNDAMENTO JURÍDICO:
Ley de Aguas No.276, Ley Orgánica del Ambiente No.7554, Código de Minería No.6797, Reglamento Orgánico del MINAET No.35669-MINAET de 6 de enero del 2010, Reglamento de Registro de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas No. 35884-MINAET de 07 de marzo del 2010, Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios No 35271-S-MINAET de 2 de junio del 2009 y Reglamento de Concesiones de Agua Marina para Desalinización No. 35870-S-MINAET del 12 de abril del 2010.