DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
Toda persona física o jurídica, pública o privada, interesada en tramitar la inscripción de un sistema para la cosecha de lluvia, deberá proceder conforme la norma especial emitida al respecto
REQUISITOS:
Requisitos obligatorios:
- Presentar este formulario debidamente completo, con letra legible, impreso o digital (Artículo 17 Ley de Aguas, Decreto Ejecutivo 43100-MINAE-MAG)
- Declaración Jurada donde se declare sobre lo indicado en el inciso d) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo 43100-MINAE (USAR MODELO FACILITADO POR DIRECCION DE AGUA, www.da.go.cr)
- Adjuntar los siguientes documentos:
- Certificación de propiedad donde se ubica el sistema, con menos de tres meses de expedida por el Registro Nacional o por Notario. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso )
- Certificación de Personería Jurídica, cuando la solicitante sea persona jurídica. Debe tener menos de tres meses de expedida por el Registro Nacional o Notario Público. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso)
- Plano catastrado correspondiente a la propiedad donde se ubica el sistema. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso h, Decreto 35884-MINAE)
- Se verificará que esté al día con sus obligaciones fiscales tanto ante el Ministerio de Hacienda, así como con las cuotas obrero-patronales, ante la CCSS, en caso de ser patrono. (Ley No.4755 art. 18 bis, Ley de la CCSS, artículo 7, inciso)
ASPECTOS LEGALES:
- Ley de Aguas No.276 de 27 de agosto de 1942.
- Código de Minería No.6797 de 23 de agosto de 1982.
- Reglamento Orgánico del MINAE No. 35669-MINAE de 6 de enero de 2010.
- Decreto Ejecutivo 43100-MINAE.
- Ley Constitutiva de la CCSS No.17 de 22 de octubre de 1943.
- Código de Normas y Procedimientos Tributarios No.4755 de 3 de mayo de 1971.