DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
Las aguas superficiales (quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran verter aguas provenientes de drenaje o avenamiento deben contar con una inscripción, el cual puede ser solicitado mediante este formulario.
En relación a esta solicitud se debe considerar que:
INFORMACIÓN GENERAL:
FASE DE ADMISIBILIDAD
a) Si hubiera aspectos que subsanar, será notificado vía mail y vía portal de tramites en línea.
b) Al estar completa la solicitud, se le asigna número de expediente y se notifica vía mail y en el portal web de trámites.
FASE EMISIÓN DE COMPROBANTE DEL REGISTRO
REQUISITOS:
Requisitos obligatorios:
ASPECTOS LEGALES:
Ley de Aguas No.276 de 27 de agosto de 1942, Ley Orgánica del Ambiente No.7554 de 28 de setiembre de 1995, Código de Minería No.6797 de 23 de agosto de 1982, Reglamento Orgánico del MINAE No.35669-MINAE de 6 de enero de 2010, Reglamento sobre procedimientos de evaluación de impacto ambiental Nº.32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 9 de agosto de 2005, Ley Constitutiva de la CCSS No.17 de 22 de octubre de 1943, Código de Normas y Procedimientos Tributarios No.4755 de 3 de mayo de 1971. Decreto N°44410-Minae