DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
Las aguas superficiales y subterráneas (pozos, nacimientos, quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran utilizarlas, utilizando su energía potencial y cinética para generar fuerza, podrán solicitar una concesión mediante esta solicitud.
En relación a esta solicitud se debe considerar que:
- Al aceptarse su solicitud se le asignará un número de expediente que se le escribirá en la esquina inferior derecha de esta página. Para consultar sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud, debe referirse a ese número de expediente.
- Al recibimiento conforme de esta solicitud, se elaborará y entregará un edicto para publicar tres veces, en La Gaceta. Usted lo llevará a la Imprenta Nacional y allí cancelará el monto respectivo.
- La concesión implica el pago de un canon periódico. Por tal razón es muy importante que la dirección, el apartado postal, los números telefónicos y de fax y la dirección de correo electrónico sean claras y exactas, pues se usan esos instrumentos para comunicarle este y otros tipos de información sobre su gestión, tales como estados de cuenta, envío de facturas de canon, etc.
- Según el artículo 169 de la Ley de Aguas “si no fuera pagado el canon indicado durante un semestre podrá hacerlo durante el siguiente con el 25% de recargo o durante el tercero con el 50%. Si transcurrieron 3 semestres sin hacer los pagos caducará la concesión con carácter de hipoteca legal.
- Hay un espacio en esta solicitud para que usted indique un “contacto”. Esto se refiere a una persona a la que se pueda hacer cualquier consulta con relación a esta gestión.
- Usted puede consultar sobre el estado de su trámite, estados de cuenta, detalles del aprovechamiento, legislación, etc. en el sitio WEB: www.drh.go.cr.
REQUISITOS:
Requisitos obligatorios:
- Certificación Literal de Propiedad del terreno en que se ubicará la casa de máquinas. Registral o Notarial, con menos de tres meses de expedida.
- Certificación de Personería Jurídica, cuando el solicitante sea persona jurídica. Registral o Notarial, con menos de tres meses de expedida.
- Planos catastrados en que se marque el punto de toma del agua y el emplazamiento de la casa de máquinas.
- Viabilidad Ambiental emitida por la SETENA.
- Estudio hidrológico e hidráulico (firmado por profesional del ramo). Debe contemplar el análisis histórico de caudales y diferencia entre año seco y húmedo.
- Planos de planta y perfil, firmados por profesional del ramo (desde la cota del nivel de la toma hasta la cota del punto de desfogue).
- Ubicación general del proyecto en hoja cartográfica ampliada. Debe mostrar todas las obras hidráulicas desde el punto de toma hasta el punto de restitución incluyendo lo indicado en la casilla 13 de este formulario.
ASPECTOS LEGALES:
Ley 8723
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA LEY MARCO DE CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS FUERZAS HIDRÁULICAS PARA LA GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA