Sistema de Permisos y Concesiones

Solicitud por vencimiento de plazo de aprovechamiento

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

Las aguas subterráneas (pozos), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran utilizarlas deben solicitar concesión de aprovechamiento y realizar su renovación de forma periódica.
La concesión de aprovechamiento tiene un plazo de vigencia, el cual una vez finalizado requiere su extensión del plazo a fin de seguir aprovechando el agua.
Esta solicitud permite la extensión del plazo siempre que se mantengan las mismas condiciones que fueron otorgadas originalmente.

INFORMACIÓN GENERAL:

FASE DE ADMISIBILIDAD
a) Al presentar la documentación se entregará la Boleta 1 (Recibido de solicitudes y permisos).
b) Si hubiera aspectos que subsanar, se notificará la Boleta 3 (Solicitud No Admitida).

  • Al estar completa la solicitud, se notifica la Boleta 5 (Solicitud Admitida Con Edicto) y deberá a publicar el edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

  • Se da audiencia a diversas instituciones relacionadas con la petición.

c) Se otorgan 30 días, a partir de la publicación del edicto, para recibir oposiciones, las que se atenderán según el debido proceso y se resolverán en la resolución final.

FASE TÉCNICA
d) Se elabora un informe técnico con las recomendaciones.

FASE LEGAL
e) La Asesoría Legal redacta resolución final.
f) El Jerarca revisa la resolución y firma.
g) Se notifica la resolución al interesado.

FASE POSTERIOR A LA RESOLUCIÓN
h) Se efectúan visitas de control

REQUISITOS:

Use este formulario si su concesión:
1) Expirará por concluir el plazo por el que fue otorgada.
2) Continuará aprovechándose EN LOS MISMOS TÉRMINOS DEL OTORGAMIENTO ORIGINAL.

Requisitos obligatorios:

  • Certificación Literal de Propiedad del terreno en que se aprovechará el agua, con menos de tres meses de expedida por el Registro Nacional o por Notario. Excepciones son las Sociedades de Usuarios de Agua, las Municipalidades y la ESPH, cuando soliciten para abastecimiento poblacional. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso b).

  • Certificación de Personería Jurídica, cuando la solicitante sea persona jurídica. Debe tener menos de tres meses de expedida por el Registro Nacional o Notario Público. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso a).


Requisitos condicionales:
Si se aprovechará en condominio, aportar carta de no disponibilidad hídrica emitida por el ente prestatario de acueducto local y reporte de resultados de análisis físico-químicos y microbiológicos del agua, que incluya todos los parámetros establecidos en los niveles N1, N2 y N3.

ASPECTOS LEGALES:

FUNDAMENTO JURÍDICO:
Ley de Aguas No.276 de 27 de agosto de 1942, Reglamento Orgánico del MINAE No.35669-MINAE de 6 de enero de 2010, Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios No.35271-S-MINAE de 2 de junio de 2009, Reglamento para la calidad del Agua Potable Decreto N°38924-S de 12 de enero de 2015, Ley Constitutiva de la CCSS No.17 de 22 de octubre de 1943, Código de Normas y Procedimientos Tributarios No.4755 de 3 de mayo de 1971, Canon por Aprovechamiento de Aguas Decreto 32868-MINAE de 24 de agosto de 2005.