DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
Las aguas subterráneas (pozos), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran utilizarlas deben solicitar concesión de aprovechamiento y realizar su renovación de forma periódica.
La concesión de aprovechamiento tiene un plazo de vigencia, el cual una vez finalizado requiere su extensión del plazo a fin de seguir aprovechando el agua.
Esta solicitud permite la extensión del plazo siempre que se mantengan las mismas condiciones que fueron otorgadas originalmente.
INFORMACIÓN GENERAL:
FASE DE ADMISIBILIDAD
a) Al presentar la documentación se entregará la Boleta 1 (Recibido de solicitudes y permisos).
b) Si hubiera aspectos que subsanar, se notificará la Boleta 3 (Solicitud No Admitida).
REQUISITOS:
Use este formulario si su concesión:
1) Expirará por concluir el plazo por el que fue otorgada.
2) Continuará aprovechándose EN LOS MISMOS TÉRMINOS DEL OTORGAMIENTO ORIGINAL.
Requisitos obligatorios:
ASPECTOS LEGALES:
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Ley de Aguas No.276 de 27 de agosto de 1942, Reglamento Orgánico del MINAE No.35669-MINAE de 6 de enero de 2010, Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios No.35271-S-MINAE de 2 de junio de 2009, Reglamento para la calidad del Agua Potable Decreto N°38924-S de 12 de enero de 2015, Ley Constitutiva de la CCSS No.17 de 22 de octubre de 1943, Código de Normas y Procedimientos Tributarios No.4755 de 3 de mayo de 1971, Canon por Aprovechamiento de Aguas Decreto 32868-MINAE de 24 de agosto de 2005.