DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE
Las aguas superficiales (nacimientos, quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran utilizarlas deben solicitar concesión de aprovechamiento.
Toda concesión tiene un plazo de vigencia. Se puede solicitar la extensión del plazo a fin de seguir aprovechando el agua. Esta solicitud permite la extensión del plazo siempre que se mantengan las mismas condiciones que fueron otorgadas originalmente.
INFORMACIÓN GENERAL:
FASE DE ADMISIBILIDAD
a) Al presentar la documentación se entregará la Boleta 1 (Recibido de solicitudes y permisos).
b) Si hubiera aspectos que subsanar, se notificará la Boleta 3 (Solicitud No Admitida) .
REQUISITOS INDISPENSABLES PARA QUE ESTA SOLICITUD SEA RECIBIDA:
Requisitos obligatorios:
ASPECTOS LEGALES:
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Ley de Aguas No.276 de 27 de agosto de 1942, Reglamento Orgánico del MINAE No.35669-MINAE de 6 de enero de 2010, Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios No.35271-S-MINAE de 2 de junio de 2009, Reglamento para la calidad del Agua Potable Decreto N°38924-S de 12 de enero de 2015, Ley Constitutiva de la CCSS No.17 de 22 de octubre de 1943, Código de Normas y Procedimientos Tributarios No.4755 de 3 de mayo de 1971, Canon por Aprovechamiento de Aguas Decreto 32868-MINAE de 24 de agosto de 2005.