DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
Los cauces o vasos que contienen las aguas superficiales (quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran efectuar obras dentro de tales cauces deben contar con un permiso. Cuando dichas obras son de menor envergadura, según se indica en la sección “Actividades reguladas mediante el permiso de obras menores” de este formulario, se podrá usar el mismo para gestionar el respectivo permiso.
En relación a esta solicitud debe de considerar que:
INFORMACIÓN GENERAL:
FASE DE ADMISIBILIDAD
a) Al presentar la documentación se entregará la Boleta 1 (Recibido de solicitudes y permisos).
b) Si hubiera aspectos que subsanar, se notificará la Boleta 3 (Solicitud No Admitida).
c) Al estar completa la solicitud, se le asigna número de expediente y se notifica la Boleta 5.
FASE TÉCNICA
d) Según sea el caso, un funcionario técnico efectua una inspección de campo.
e) Se elabora un informe técnico con las recomendaciones.
FASE LEGAL
f) La Asesoría Legal redacta resolución final.
g) El Jerarca revisa la resolución y firma.
h) Se notifica la resolución al interesado.
REQUISITOS:
Requisitos obligatorios:
ASPECTOS LEGALES:
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Ley de Aguas No. 276 de 27 de agosto de 1942. Acuerdo 07-2018 de 4 de abril de 2018 del Ministro de Ambiente y Energía. Ley Constitutiva de la CCSS No.17 de 22 de octubre de 1943. Código de Normas y Procedimientos Tributarios No.4755 de 3 de mayo de 1971.