DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE::
Las aguas superficiales (nacimientos, quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran utilizarlas deben solicitar concesión de aprovechamiento. Este formulario permite solicitar una concesión de aprovechamiento de aguas superficiales.
INFORMACIÓN GENERAL:
FASE DE ADMISIBILIDAD
a) Si hubiera aspectos que subsanar, será notificado vía mail y vía portal de tramites en línea.
b) Al estar completa la solicitud, se le asigna número de expediente y se notifica la Boleta 5 (Solicitud Admitida Con Edicto) y deberá a publicar el edicto en el Diario Oficial La Gaceta, que podrá efectuar presencialmente en la Imprenta Nacional o en línea, para lo cual seguirá el procedimiento explicado a continuación:
REQUISITOS::
Requisitos obligatorios:
ASPECTOS LEGALES:
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Ley de Aguas No.276 de 27 de agosto de 1942, Ley Orgánica del Ambiente No.7554 de 28 de setiembre de 1995, Código de Minería No.6797 de 23 de agosto de 1982, Reglamento Orgánico del MINAE No.35669-MINAE de 6 de enero de 2010, Reglamento de Registro de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de AGUAS SUBTERRÁNEA S s No.35884-MINAE de 07 de marzo de 2010, Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios No.35271-S-MINAE de 2 de junio de 2009, Reglamento sobre procedimientos de evaluación de impacto ambiental Nº.32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 9 de agosto de 2005, Reglamento de Sistemas de Desalinización No.40098-MINAE-S-TUR de 2 de noviembre de 2016, Reglamento para la calidad del Agua Potable Decreto N°38924-S de 12 de enero de 2015, Ley Constitutiva de la CCSS No.17 de 22 de octubre de 1943, Código de Normas y Procedimientos Tributarios No.4755 de 3 de mayo de 1971, Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas Decreto 32808-MINAE de 24 de agosto de 2005.