DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
Cambio en las condiciones en que fue otorgado el permiso de vertido. El ente generador deberá informar a la Dirección de Agua, cuando sufra cambio en alguno de los siguientes supuestos:
a.Cambio de la actividad.
b.Cambio en los promedios o parámetros de vertido.
c.Cambio en la producción, cuando ésta signifique un cambio en los promedios de vertido.
d.Cambio en las condiciones autorizadas (ubicación del punto de vertido).
Para actualizar la información a que se refiere este artículo, deberá presentarse el formulario de actualización de datos para permisos de vertidos que se encuentra disponible en la página web de la Dirección de Agua.
Documento CIIU4: Clasificación de actividades de Costa Rica
INFORMACIÓN GENERAL:
REQUISITOS:
ASPECTOS LEGALES:
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Ley de Aguas No.276, Ley Orgánica del Ambiente No.7554, Reglamento Orgánico del MINAET No.35669-MINAET de 6 de enero del 2010, Reglamento de Canon Ambiental por Vertidos No.34431-MINAE-S de 17 de abril de 2008, Reglamento de Vertido y Re-uso de Aguas Residuales No.33601-MINAE-S de 19 de marzo de 2007.